viernes, 5 de diciembre de 2014


LA INCLUSIÓN


  

LA EQUIDAD

El término equidad (del latín aequitas, de aequus, "igual"; del griego "͗επιεικεία", virtud de la justicia del caso en concreto) puede definirse, según el Diccionario de la lengua española, como:

  • Cualidad que mueve a dar a cada uno lo que merece
  • Justicia, imparcialidad en un trato o un reparto

  • la "bondadosa templanza habitual"; a la propensión a dejarse guiar por el deber o por la conciencia, más que por la justicia o por la ley escrita;[1]
  • la justicia natural, opuesta a la ley escrita
  • una moderación en el precio de las cosas o en las condiciones
  • una "disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece.[2] Este ideal está íntimamente enlazado con el precepto exclusivamente jurídico de Ulpiano en sus  tres principios del derecho), el suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo).

jueves, 4 de diciembre de 2014

CIUDADANIA

¿Qué es ciudadanía?

Es el conjunto de derechos que tienen las personas como sujetos y los deberes que de ellos se derivan. Ese "conjunto de derechos", ha ido transformándose y evolucionando paralelamente al desarrollo de la sociedad, fundamentalmente, a lo largo de los últimos tres siglos. En este sentido, Marshall distingue tres etapas: una "ciudadanía civil" en el siglo XVIII, vinculada a la libertad y los derechos de propiedad; una "ciudadanía política" propia del XIX, ligada al derecho al voto y al derecho a la organización social y política y, por último, en esta última mitad de siglo, una "ciudadanía social", relacionada con los sistemas educativos y el Estado del Bienestar.
Desde esta perspectiva, el debate de la ciudadanía está estrechamente unido a las relaciones de poder o de dominación de los hombres sobre las mujeres negándoles el ejercicio de la misma. El voto, la propiedad, la libertad para organizarse, son derechos a los que las mujeres han accedido más tardíamente que los hombres, encontrándose relegadas en la actualidad a una ciudadanía de segunda: nutridos grupos de mujeres constituyen las bolsas de pobreza más severas, soportan mayor grado de violencia, reciben los salarios más bajos y cuentan, en definitiva, con muchos menos recursos que los hombres.
Como señala Marshall, ser ciudadana/o de pleno derecho hoy implica "desde el derecho a un mínimo bienestar y seguridad económica hasta el compartir al máximo el patrimonio social y a vivir la vida de acuerdo con los estándares imperantes en la sociedad".



martes, 2 de diciembre de 2014

DIMENCIONES DE LA CIUDADANIA
Actualmente, el concepto de ciudadanía va más allá de consideraciones políticas y jurídicas. Siguiendo a la filósofa Adela Cortina (1947), la elaboración de una teoría de la ciudadanía en la actualidad ha de considerar como mínimo las dimensione siguientes:
  1. 1. Ciudadanía política.
La ciudadanía es, en principio, la relación política del individuo y el Estado. La ciudadanía supone un estatuto jurídico que concede un conjunto de derechos civiles (la protección de la vida, la libertad, la seguridad, la propiedad…) y políticos, gracias a los cuales el ciudadano puede intervenir en el gobierno y en los asuntos públicos de su comunidad (votar y ser elegido, participar en organizaciones políticas, sociales, sindicales y culturales…). En contrapartida, el ciudadano y la ciudadana han de cumplir ciertas obligaciones (pagar impuestos, obedecer las leyes y someterse al poder del Estado, entre otros).
  1. 2. Ciudadanía social.
Pero el ciudadano y la ciudadana no son solamente las personas que disfrutan de derechos civiles y políticos, sino también de derechos sociales. Estos van desde un mínimo de seguridad económica y bienestar, al derecho al trabajo, a la educación o a la sanidad. A diferencia de los anteriores, estos derechos no son idénticos en todos los países democráticos, sino que dependen del nivel económico de cada Estado. Los derechos sociales van acompañados de obligaciones sociales, como la de trabajar, pagar impuestos o escolariza a los hijos e hijas.
  1. 3. Ciudadanía económica.
Además de sujeto de derechos civiles, políticos y sociales, el ciudadano y la ciudadana de las sociedades democráticas pueden tener reconocidos ciertos derechos económicos, como trabajadores, consumidores y productores de bienes y servicios. Por esta razón han de poder participar en aquellas decisiones económicas que les afectan, a la vez que ejercer su capacidad crítica en relación con las actuaciones de empresas e instituciones.
  1. 4. Ciudadanía civil.
La ciudadanía civil se refiere a las relaciones no políticas ni económicas de la persona con la sociedad, relaciones que se concretan en instituciones como la familia, la escuela, los grupos de amigos, los grupos étnicos o los deportivos. En estas agrupaciones los ciudadanos y las ciudadanas aprenden actitudes cívicas, participación social y solidaridad. A través de su actividad en la sociedad civil, los ciudadanos y las ciudadanas adquieren valores morales y llegan a ser miembros cívicos, activos y responsables de su sociedad.
La relación de la persona con los grupos que conforman la sociedad civil es, para autores contemporáneos, como Aladar Acinture (1929), Charles Taylor (1931) o Michael Walzer (1935), la dimensión más importante y radical de la ciudadanía. A diferencia de la ciudadanía política y social, que se limita a recibir pasivamente los derechos y beneficios que derivan de la condición legal de ciudadano y ciudadana, la ciudadanía civil es una ciudadanía activa, pendiente de los intereses colectivos y que invita a responsabilizarse y colaborar con los demás en la consecución de una sociedad mejor. Para los teóricos de la sociedad civil, participar en las comunidades y asociaciones es la mejor manera de llegar a ser un buen ciudadano.
  1. 5. Ciudadanía intercultural.
La ciudadanía es un vínculo entre grupos sociales diversos. Por eso si una sociedad es multicultural, la ciudadanía también ha de ser multicultural, capaz de respetar las diferentes culturas que conviven en ella. Se puede ser ciudadano conservando la propia cultura, sin necesidad de ser asimilado por una cultura dominante, pero respetando y a prendiendo de otras culturas. Ello requiere un auténtico diálogo intercultural y un verdadero respeto por las diferencias, siempre que estas no sean discriminatorias o atenten contra los derechos de las personas.
  1. 6. Ciudadanía global o cosmopolita.
La idea de ciudadanía global, en fin, expresa la necesidad de democráticos. A menudo, la asunción de objetivos y responsabilidades ciudadanas no va más allá de los que se plantean los grupos sociales a los que pertenecemos, los de nuestro país o nuestro Estado, olvidando que los humanos somos, en principio, miembros de la misma especie y que podemos hacer extensivos al conjunto de la humanidad los derechos y deberes reconocidos por los Estados identificarnos con los intereses de la humanidad. Una verdadera ciudadanía, una ciudadanía integral (“íntegra”, desde el punto de vista moral) no puede olvidar el vínculo que une a todas las personas.
La verdadera ciudadanía, escribe el ex director general de la UNESCO Federico Mayor Zaragoza (1934), “se vive y experimenta también a escala planetaria, sobre todo en la responsabilidad que todos asumimos respecto al medio y a los derechos de las generaciones futuras”. Como miembro de una sociedad concreta tenemos que actuar con civismo. Como ciudadanos y ciudadanas del mundo, tenemos que cuidarlos y respetarlo. Por dichas razones, los ciudadanos y las ciudadanas han de hacer compatible el compromiso con su comunidad con el compromiso con los intereses globales de la humanidad.

La ciudadanía global o cosmopolita expresa todo el potencial universalizado de los valores de la igual dignidad y de la libertad de todos los seres humanos, que son el eje de los derechos humanos y abren la posibilidad de una ética mundial. Los derechos humanos son derechos subjetivos que derivan de nuestra condición de seres humanos, no de nuestra nacionalidad. Por tanto, son universales y se atribuyen a todos los humanos con independencia de su nacionalidad, religión, color de piel, posición social o cultura. Los derechos humanos son la base para construir una ciudadanía universal; para lograrlo, debemos adquirir una conciencia cosmopolita que nos haga sentir a todos los seres humanos ciudadanos y ciudadanas del mundo

lunes, 1 de diciembre de 2014

DE QUE CIUDADANOS Y CIUDADANAS HABLAMOS

DEFINICIÓN DE CIUDADANÍA

DEFINICIÓN DE CIUDADANÍA

Se denomina ciudadanía a la pertenencia a una determinada comunidad política. Es decir, la ciudadanía es lo que expresa la pertenencia de un individuo en una sociedad dada en la que por supuesto participa activamente en todos sus niveles.

En occidente por ejemplo el ciudadano dispone de una serie de atributos legales y al mismo tiempo integra la comunidad política de la nación en la cual participa.
El ser un ciudadano de tal o cual territorio implica tener desarrollado el sentimiento de pertenencia y de identidad de ese lugar geográfico y en el cual, claro, se interactuará socialmente con responsabilidad y disponiendo de derechos y respetando las obligaciones pertinentes que surjan de ese status.


Por caso, la ciudadanía otorga una serie de derechos y obligaciones que deben ser respetados. Entre los derechos puede citarse el derecho a votar y elegir a las autoridades que se consideren pertinentes, como asimismo participar de cualquier bien que se derive de la participación comunitaria. Entre las obligaciones puede citarse, a modo de ejemplo, la obligación de pagar impuestos; puede resumirse este aspecto en el cumplimiento de la ley en general.

El término ciudadanía para hacer alusión a esta participación comunitaria debe su uso a circunstancias históricas que nos retrotraen a la civilización griega. En esa época, la organización política estaba centralizada en cada ciudad, que conformaba un verdadero estado. Es particularmente famoso el ejemplo de Atenas, que consistió en el primer caso de ejercicio de la democracia. En estas ciudades solo se consideraban ciudadanos a los hombres, en la medida en que solo estos podían tomar las armas para proteger la ciudad ante potenciales ataques externos. Esta concepción de la ciudadanía fue adoptada y desarrollada por el Imperio Romano.
Ser ciudadano,

En tanto se denomina con el término de ciudadano a aquel individuo que es natural, es decir, nació o es vecino de un determinado lugar geográfico (estado) y que entonces como tal es sujeto tanto de derechos civiles como políticos los cuales se hayan contenidos en la normativa vigente, tal es el caso de la constitución nacional y de las leyes nacionales.
Por caso, como ciudadano, un individuo está obligado a cumplir con esas obligaciones que se le demandan y asimismo deberá hacer valer sus derechos cuando corresponda.
Históricamente cuestiones como la raza, la extranjería, la etnia, la religión, el sexo, la edad y el nacimiento han delimitado la denominación de ciudadano de tal o cual lugar y por tanto han sido causales de exclusión de aquellos que no cumplían con algunas de ellas consideradas como obligatorias.


Ha habido numerosos y reconocidos movimientos sociales que han bregado contra la discriminación y a favor de la inclusión.
Cabe destacarse que aquellos que residen temporalmente en una nación y no disponen de la documentación requerida no serán considerados como ciudadanos sino como residentes simplemente.